¿Eres asalariado? ¿Sabes que beneficio y obligaciones tienes? Esto te puede interesar.



Seguramente eres una persona que quiere empezar a trabajar para una empresa o quieres prestar servicios subordinados para una persona o ya lo haces y te están pidiendo ciertos requisitos para poder darte de alta como Régimen de Asalariados, bueno en este post te diremos los requisitos que necesitas, las obligaciones y los beneficios de este Régimen, lo primero y mas importante que necesitas
es:

-Inscribirte en el RFC (Registro Federal del Contribuyente):

Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal ante el Servicio de Administración Tributario (SAT) o por internet a través del portar del SAT. Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.

-Mantener tu información Actualizada ante el RFC en los casos de los siguientes supuestos:

*Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
*Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
*Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas.
*Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros.



Pero ahora bien ¿Que obligaciones Tengo como Asalariado?

-Presentar declaración anual

Espera ¿que? ¡¿debo presentar declaración anual?!

Claro que se debe de presentar una declaración anual ¡Pero! no se alarmen se debe de presentar solo en los siguientes supuestos:
primero empecemos diciendo cuando se presenta.
*Se presenta en el mes de abril de cada ejercicio siguiente es decir la declaración anual del año en curso se presenta hasta abril del siguiente año.

Pero ahora bien ¿porque estoy obligado a presentarla?

Estas obligado a presentar declaración anual solo si:

*Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
*Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
*Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
*Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
*Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
*Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
*Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

¿Y que pasa si no me encuentro en los supuestos anteriores? ¿No presento declaración?

No del todo, estas exento de presentar la declaración si:
*Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00. 

*Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido un comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.


Bien ya hablamos de las obligaciones pero ¿Qué beneficios tengo Como Asalariado?


Al pertenecer al régimen de asalariados la Autoridad Fiscal nos da el derecho de poder deducirnos algunos gastos personales para poder disminuir de tus ingreso acumulables en la declaración anual del ejercicio.

¿cuales son esos gastos personales que son deducibles?.

OJO Son deducibles solo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo


-Salud

Nos podemos hacer deducibles:
*Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

*Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

*Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

*Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. 

*No proceden los comprobantes de farmacias.

*Honorarios a enfermeras. 

*Análisis, estudios clínicos. 

*Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 

*Prótesis. 

*Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 

*Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

-Educación

*Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
             - Profesional técnico: 17,100 pesos.
 Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
          -Transporte escolar, sólo si es obligatorio

             - Preescolar: 14,200 pesos.

             - Primaria: 12,900 pesos.

             - Secundaria: 19,900 pesos.

             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

y también otros gastos tales como:

*Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

*Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

*Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

*No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  

*Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

*El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Pero ahora bien el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

¿y que pasa si Tengo algunas de estas deducciones?

puedes obtener un saldo a favor en tu declaración Anual!
¡Genial!
Ahora ya sabes que obligaciones y que beneficios tienes como Como régimen de Asalariados es hora de poner manos a la obra.


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