¿Cuanto me corresponde si renuncio a mi trabajo?

 


¿Piensas renunciar a tu trabajo? ¿o ya renunciaste y no sabes si la remuneración que te dieron es correcta? 

ya no toleras a tu patrón, compañeros de trabajo o simplemente estas en busca de algo mejor y tienes duda de cuanto te correspondería o simplemente ya lo hiciste pero no estas conforme con lo que te dieron no te preocupes en seguida te explicaremos como realizar tu calculo correctamente.

¿Que es lo que necesito? 😕

para poder realizar tu calculo de finiquito necesitaras los siguientes datos:
  • Salario diario
  • Fecha en la que entraste a laborar
  • Ultimo día de relación laboral

¿listo y ahora como se que me corresponde?

Muy bien una vez que ya sabes que es lo que necesitas te explicaremos lo por ley te corresponde
primera mente tienes derecho a:

  • Aguinaldo. (15 días de salario)

Pero espera, la ley federal del trabajo en su articulo 87 en su segundo párrafo nos dice los siguiente
que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

  • Vacaciones. 

¿Pero cuantos días me corresponden? para saber cuantos días nos corresponden necesitamos leer lo que dice el articulo 76 de la ley federal del trabajo el cual dice lo siguiente: 
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

  • Prima vacacional.
¿pero cuando me corresponde dicha prima? bueno veamos que dice el articulo 80 de la ley federal del trabajo - Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
  • Prima de antigüedad.

Pero no tengo mucho trabajando ¿Tengo derecho a una prima de antigüedad?
La respuesta es no, el articulo 162 de la ley federal del trabajo en su fracción III menciona que:
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

Genial ahora que ya sabes todo lo que nos corresponde viene lo mas importante.

¿Como calculo mi Finiquito?

Veamos este ejemplo:
Elba Zurita Entro a trabajar el día 01/04/2020 y renuncio el día 31/08/2020 por lo tanto tiene 152 días laborados del periodo.
Su salario diario es de $215.00 

Si nos damos cuenta Elba Zurita no tiene el año completado por lo tanto le corresponde calcular partes proporcionales a su finiquito.

  • Calculo de aguinaldo.

15 Días de aguinaldo 365 días del año0.04109 Factor por día trabajado
152 Días trabajados ✖️ 0.04109 factor por día  6.25 Días proporcionales
6.25 Días proporcionales ✖️ $215 salario diario $1,343.55 Aguinaldo

  • Calculo de Vacaciones.

6 Días de vacaciones365 días del año 0.0164 Factor por día trabajado.
153 Días Trabajados ✖️ 0.0164 factor por día trabajado 2.5 Días proporcionales.
2.5 Días proporcionales ✖️ $215 salario diario  537.5 Vacaciones

  • Prima Vacacional.

537.5 vacaciones ✖️ 25% Prima134.37 Prima vacacional

TOTAL DE FINIQUITO $2,015.42

¿Pero y la prima de antigüedad?

Recordemos lo que nos dice el articulo 162 de la ley federal del trabajo.

los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

¡Genial ahora ya sabes como calcular tu finiquito! no olvides que no solo recibes finiquito cuando renuncias también 

cuando termina tu contrato celebrado con la empresa.

Cuando tienes invalidez por enfermedad, aquí se te pagara una prima de antigüedad y gratificación por invalidez.

Esperemos te haya servido esta pequeña guía de cómo hacer el cálculo del finiquito si tienes duda no dudes en dejarla en los comentarios.

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