¿Tu jefe te despidió sin justificación alguna? y no te esta pagando lo que debería, no te preocupes en este post te diremos paso a paso y con fundamento legal lo que te jefe debería pagarte.
Empezaremos diciendo que tu jefe previamente te tuvo que notificar por escrito la causa del despido ¿Donde dice eso? bueno veamos lo que dice el articulo 47 de la ley federal de trabajo :
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la
conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien,
comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá
proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo
notifique en forma personal.
Prestemos mucha atención a los siguiente
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que
el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la
separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Perfecto ahora que ya sabemos esta información pasemos a lo mas importante.
¿Que conceptos me deben de pagar?.
- Indemnización por tres meses de salario (90 días).
Pero mucho OJO solo en caso que el patrón niegue una reinstalación del puesto de trabajo que se desempeñaba, ¿No me crees? veamos lo que dice el articulo 48 de la ley federal del trabajo.
El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe
arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Pero eso no es todo!!
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá
derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios
vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
- Indemnización (20 días por año).
OJO solo en caso de negativa de reinstalación y en caso de que la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado también cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo
nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal,
Fundamentos legales:(LFT Artículos 49, 50 frac II, 51, 52, 439 y 947).
- Prima de antigüedad (12 días por cada año laborado).
¿Pero eso no es solo si tengo 15 años laborando en la empresa?.
La respuesta es no, ya que te están despidiendo, los 15 años solo es requisito para cuando renuncias a tu empleo ¿no me crees veamos que dice el articulo 162 en su Fracción II de la ley federal del trabajo:
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se
pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo,
independientemente de la justificación o injustificación del despido.
¿Pero eso es solo si no tengo el año cumplido?.
Nuevamente la respuesta es no, leamos el articulo 87 en su segundo párrafo de la ley federal del trabajo:
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional
del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
¿Vacaciones? si, articulo 79 párrafo segundo dice lo siguiente: Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Fundamento legal: (LFT Articulo 80).
Genial ahora ya sabemos los conceptos a los que tenemos derecho cuando seamos despedidos Injustificadamente o si eres un patrón ya sabes que conceptos debes de pagar a tu trabajador.
Espero este blog te haya servido de mucha ayuda para que pudieras entender que conceptos te deben de pagar por tu despido o por el despido que piensas hacer, recuerda compartir el blog para que mas gente se entere de que conceptos le tocarían en caso de un despido injustificado recuerda que es gratis y estarías ayudando a muchas mas personas.
Si quieres saber como realizar tu calculo te dejare el link directo a uno de mis otros blogs donde explico como se hace:
"EL EXITO NO LLEGA POR CASUALDIDAD ES TRABAJO DURO, PERSEVERANCIA, APRENDIZAJE , SACRIFICIO Y SOBRE TODO, AMOR POR LO QUE HACES"
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